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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 89
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. OMISIONES EN SUS CONSIDERANDOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 89
La circunstancia de que en la parte considerativa de la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación se estime nulo un proveído en que se determina una omisión de ingresos para efectos fiscales, sin mencionar el cobro de impuestos y recargos, no implica que dicha sentencia cause perjuicio al quejoso, si en su parte resolutiva se declara la nulidad de la resolución impugnada incluyendo a los citados impuestos y recargos, y entre ambas no existe contradicción alguna de fondo para estimar que en el juicio fiscal se hubiera pronunciado un fallo incongruente.
Precedentes
Amparo directo 6941/77. Construcciones Pesadas, S.A. 31 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.