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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 91
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DE LAS SALAS DEL. PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 91
Cuando el amparo directo se promueve contra sentencias de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, porque en esas no estudiaron argumentaciones importantes de un concepto de anulación que se declaró infundado, aunque se declare la nulidad de la resolución impugnada, el juicio de garantías sí es procedente; en primer lugar, porque el recurso de revisión previsto en el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación no lo pueden interponer particulares; en segundo término, porque la sentencia de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en la parte que declaró infundado uno de los conceptos de nulidad puede causarle al actor perjuicios irreparables; y por último, porque la sentencia de las Salas Fiscales es definitiva, ya que, según se ha visto, en el recurso de revisión interpuesto por la autoridad fiscal no podría lograr, en ninguno de los supuestos señalados, una resolución más favorable para sus intereses.
Precedentes
Amparo directo 2295/77. "Empacadora de León", S.A. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 103-108, página 97. Amparo directo 5851/76. Arrendadora Banamex, S.A. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.