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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238057
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 97
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 97
De acuerdo con lo establecido por el artículo 254 del Código Agrario (307 de la Ley Federal de Reforma Agraria) una resolución presidencial puede considerarse debidamente ejecutada cuando se han cumplido todos los requisitos que dicho precepto establece. Del examen de esos requisitos se deduce que el más importante, por ser propiamente con el que se alcanza el principal objetivo de la resolución presidencial y sin cuyo cumplimiento no podría estimarse que ha habido ejecución, es el consistente en el apeo y deslinde de las tierras concedidas y en la posesión definitiva de las mismas; de tal manera que si en el acta relativa no se determina que se cumplió con dicho requisito, no podrá estimarse ejecutada la resolución, no obstante que en aquélla se especifique que se llevó al cabo la ejecución en forma virtual, o en términos hábiles, o que la posesión definitiva se le hubiese dado al poblado beneficiado con anterioridad a la diligencia de apeo y deslinde, ya que a lo que debe atenderse, según lo expuesto, es a si se cumplió o no con el mencionado requisito.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XCVI, página 46. Amparo en revisión 2070/64. Comunidad Agraria del Empedrado, Municipio de Mascota, Jalisco. 30 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 24. Amparo en revisión 4837/72. María de los Angeles Audiffred Ayala y otra. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 58, página 21. Amparo en revisión 6030/72. "Ejido 13 de julio", Municipio de Guaymas, Sonora. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 79, página 16. Amparo en revisión 100/75. Comisariado Ejidal del Poblado "El Arenal", Municipio de Durango, Durango. 10 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 115-120, página 43. Amparo en revisión 5873/77. Moisés Mondragón Ruiz y otros (Comisariado Ejidal Xhete, Municipio de Aculco, México). 19 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice de 1917-1985, página 120, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".