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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238058
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 98

AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 98

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 1543/69. Angelina Meza Esquerra. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Pedro Guerrero Martínez. Volumen 67, página 23. Amparo en revisión 2823/73. Silvestre Lerma Mares viuda de Solís y coagraviados. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 79, página 16. Amparo en revisión 5022/74. Bernardo Enrique Rivas Morales. 24 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 115-120, página 45. Amparo en revisión 6605/77. Jesús Quevedo Escudero y otros. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 115-120, página 45. Amparo en revisión 6614/76. José Abril González, sucesión. 13 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.".
Registro digital (IUS): 238058