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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238059
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 99
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL PARA SU EFICACIA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 99
Desprendiéndose de las constancias consistentes en las cédulas de emplazamiento a un núcleo ejidal expedidas por la autoridad que se encargó del mismo, que no contienen las formalidades necesarias, si en las mismas no aparecen los nombres de los integrantes del comisariado ejidal, ni la justificación de la personalidad de dichos miembros, cabe concluir que el poblado tercero perjudicado, por no haber sido legalmente emplazado, no ha sido oído en el juicio por conducto de sus legítimos representantes, con lo que el Juez de Distrito ha violado las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo privando de audiencia a una de las partes; por lo que, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez Federal provea lo conducente al correcto emplazamiento del poblado tercero perjudicado, por conducto de su comisariado ejidal, y seguida la tramitación del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 59, página 14. Amparo en revisión 1913/73. Alberto Montero Domínguez. 15 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 63, página 15. Amparo en revisión 5544/72. Carlos García Curiel y otros (acumulados). 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Volúmenes 97-102, página 17. Amparo en revisión 3909/76. Carlos Pita Andrade. 17 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 109-114, página 33. Amparo en revisión 4108/77. Simeón S. Almada y otros. 29 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 115-120, página 46. Amparo en revisión 2586/78. Octavio Elías Robles. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 143, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL PARA SU EFICACIA.".