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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO DE SUS MIEMBROS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS CONVOCADA CON APOYO EN EL DICTAMEN DE LA DIRECCION GENERAL DE AUTORIDADES EJIDALES O DELEGADOS AGRARIOS ESTATALES. NO ES DEFINITIVO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 23
Las determinaciones de la asamblea general de ejidatarios de desconocer a los integrantes del comisariado ejidal del poblado y de nombrar a los nuevos miembros del mismo, deben ser aprobadas por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy secretario de la Reforma Agraria, previo dictamen de la Dirección General de Autoridades Ejidales y Comunales, según se desprende del texto de los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, 6, fracciones IX y X, 83 y 88, fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. En consecuencia, es claro que los actos reclamados consistentes en el dictamen de la Dirección General de Autoridades Ejidales y Comunales en el expediente administrativo formado al efecto, emitido en el sentido de que debía convocarse a asamblea general de ejidatarios a fin de que tratara lo concerniente a la reorganización del comisariado ejidal, que los delegados agrarios estatales también pueden hacer conforme a los artículos 41, fracciones II y VII, y 42 de la nueva ley agraria, así como las convocatorias mismas, no constituyen actos definitivos para los efectos del amparo, el cual solo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegará a dictar la autoridad competente aprobando la remoción de los citados miembros del comisariado ejidal, de sus cargos de autoridades internas del ejido. En consecuencia, el juicio es improcedente y procede sobreseer en el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 6765/77. Comisariado Ejidal de San Diego Chalma, Municipio de Tehuacán, Puebla. 29 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 57, página 14. Amparo en revisión 2569/73. Rubén Macías Martínez. 21 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota:
En el Volumen 57, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO DE SUS MIEMBROS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS CONVOCADA CON APOYO EN EL DICTAMEN DE LA DIRECCION GENERAL DE AUTORIDADES EJIDALES NO ES ACTO DEFINITIVO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".
En el Apéndice 1917-1985, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. DESCONOCIMIENTO DE SUS MIEMBROS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS CONVOCADA CON APOYO EN EL DICTAMEN DE LA DIRECCION GENERAL DE AUTORIDADES EJIDALES O DELEGADOS AGRARIOS ESTATALES. NO ES DEFINITIVO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".