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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 28
AGRARIO. DIVISION DE PREDIOS AFECTABLES A CONSECUENCIA DE UNA SUCESION. JURISPRUDENCIA INVOCADA ANALOGICAMENTE POR EL JUEZ FEDERAL. SU CORRECTA APLICACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 28
Nada impide la aplicación por analogía de la tesis de jurisprudencia, que con el número 41 visible a fojas 85 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, dice: "FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS AFECTABLES. CASOS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, APLICACION DEL ARTICULO 210, FRACCION PRIMERA, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA EN CASOS DIFERENTES"; en cuanto tal tesis se refiere al artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, correspondiente al 64 del Código Agrario, y no al artículo 211 de esa ley, correspondiente al 65 de este código, pues aunque la división de una finca como consecuencia de la aplicación de los bienes de una sucesión a los herederos es regulada, por separado, en el artículo 211 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y su correlativo del código derogado, estos preceptos contemplan en realidad el mismo problema sobre la existencia o inexistencia jurídica de un fraccionamiento, cuya naturaleza también tiene, en última instancia, la división de una finca con motivo de adjudicaciones hereditarias. Se explica que el legislador haya dedicado un precepto especial a este fenómeno, en virtud de las normas también especiales que sobre adquisición de la propiedad contiene el derecho civil en materia de sucesiones; y si el heredero o legatario adquiere la propiedad de los bienes relativos desde el momento de la muerte del autor de la herencia, de ahí que el artículo de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se estudia, tome en cuenta la fecha de este acontecimiento en relación con la publicación de la solicitud agraria o del acuerdo que inicie de oficio un expediente, para determinar la existencia o inexistencia jurídica de la adquisición y, por tanto, del fraccionamiento o división.
Precedentes
Amparo en revisión 1684/77. María Elena Gurrola de Villarreal. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Ma. Antonieta Azuela Güitrón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 168, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE PREDIOS AFECTABLES A CONSECUENCIA DE UNA SUCESION. JURISPRUDENCIA INVOCADA ANALOGICAMENTE POR EL JUEZ FEDERAL. SU CORRECTA APLICACION.".