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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 37
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR VIA TELEGRAFICA. SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 37
No priva de validez al informe justificado rendido por la autoridad agraria responsable, el hecho de que haya sido rendido precisamente por la vía telegráfica, pues ni del artículo 149 de la Ley de Amparo, ni de las disposiciones especiales en materia agraria contenidas en el libro segundo de la misma ley, se infiere que el informe justificado debe, indefectiblemente, rendirse por oficio. Por otra parte, si tratándose del informe previo la Ley de Amparo no sólo admite que las autoridades lo rindan por la vía telegráfica, sino que en determinadas hipótesis las obliga a ello, no existe razón para concluir que no puede rendirse por este mismo medio el informe justificado, sobre todo cuando las autoridades responsables residen fuera del lugar del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5303/77. Comisariado Ejidal del Poblado "La Cañada", Municipio de Coeneo de La Libertad, Michoacán. 12 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 209, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR VIA TELEGRAFICA. SU VALIDEZ.".