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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. LEGITIMACION PROCESAL PARA INTENTAR EL JUICIO DE AMPARO. CARECEN DE ELLA LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS SUSPENDIDOS O SUJETOS A JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 38
De conformidad con el artículo 23 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los ejidatarios o comuneros que se encuentren suspendidos o sujetos a juicio privativo de derechos, no podrán formar parte de la asamblea general, es decir, no podrán participar en la expresión de la voluntad colectiva y en la decisión de las cuestiones inherentes a la comunidad. Por tanto, si la ley de la materia limita en esta forma las facultades jurídicas de aquellos ejidatarios o comuneros, ello constituye razón suficiente para considerar que carecen de legitimación procesal para intentar la acción constitucional de amparo contra actos que afecten al núcleo en sus derechos colectivos.
Precedentes
Amparo en revisión 5257/77. Anastacio Plaza Solís y otro. 6 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota: En el Informe de 1978 y Apéndice 1917-1985, página 223, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PROCESAL PARA INTENTAR EL JUICIO DE AMPARO. CARECEN DE ELLA LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS SUSPENDIDOS O SUJETOS A JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS.".