Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238071
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. LIMITES. CONFLICTOS QUE CAUSAN. CAPITULO 2o., TITULO CUARTO, LIBRO V, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, SE REFIERE SOLO A BIENES COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 38
El replanteo de linderos entre terrenos ejidales que motiva un desposeimiento en que se hace consistir el acto reclamado, no tiene similitud ni relación con el procedimiento que establece la Ley de Reforma Agraria en su capítulo segundo, título cuarto, libro V, ya que estos numerales se refieren exclusivamente al procedimiento relativo a conflictos por límites de bienes comunales, por lo que dichos preceptos no tienen aplicación en tratándose de núcleos ejidales.
Precedentes
Amparo en revisión 5261/77. Comisariado Ejidal del Poblado "Santo Tomás", Municipio de San Pedro, Coahuila. 14 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 315, la tesis aparece bajo el rubro "LIMITES. CONFLICTOS QUE CAUSAN. CAPITULO 2o., TITULO CUARTO, LIBRO V, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, SE REFIERE SOLO A BIENES COMUNALES.".