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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238072
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 39

AGRARIO. POSESION EN MATERIA AGRARIA. DEBE PROBARSE QUE ES A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DUEÑO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 6411/76. Manuel Gastélum Gaxiola. 13 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3552/77. Sucesión de Manuel Tapia Islas. 2 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 18, página 164, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.". Volumen 37, página 25, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. PRUEBA DE LOS REQUISITOS 'A NOMBRE PROPIO Y A TITULO DE DOMINIO'.". Volumen 68, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. COPROPIETARIOS. PERSONALIDAD PARA PROMOVER AMPARO EN CONTRA DE LA AFECTACION DEL BIEN COMUN.".
Registro digital (IUS): 238072