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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 41
En estricta observancia de los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están obligados a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate, en aquellos juicios en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y demás bienes agrarios, a los núcleos ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros en lo particular, por lo que si la sentencia se apoya en la insuficiencia de los elementos probatorios allegados al juicio, o en que éstos resultan contradictorios en tal grado que provoquen confusión o duda y no convicción firme en relación con los derechos controvertidos, la propia sentencia debe revocarse en la revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se recaben de oficio pruebas suficientes y aptas, y se dicte en su oportunidad la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 6015/77. Juan Robles Ortega y otros. 20 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXVII, página 52. Amparo en revisión 5949/63. Jesús y Daniel Buenrostro Elizondo y socia. 30 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CX, página 11. Amparo en revisión 4699/58. Porfirio Palacios. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 769/64. Ildefonsa Bernal viuda de Morales. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen C, página 14. Amparo en revisión 6453/64. Comunidad Agraria de Buena vista, San Martín Hidalgo, Jalisco. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen C, página 14. Amparo en revisión 3016/64. Dionisia Valle. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 83, página 175, bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Nota:
En el Volumen CVI, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO Y REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 358, página 262, bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".