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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238076
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 41

AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 6015/77. Juan Robles Ortega y otros. 20 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXVII, página 52. Amparo en revisión 5949/63. Jesús y Daniel Buenrostro Elizondo y socia. 30 de marzo de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CX, página 11. Amparo en revisión 4699/58. Porfirio Palacios. 17 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 769/64. Ildefonsa Bernal viuda de Morales. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen C, página 14. Amparo en revisión 6453/64. Comunidad Agraria de Buena vista, San Martín Hidalgo, Jalisco. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen C, página 14. Amparo en revisión 3016/64. Dionisia Valle. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 83, página 175, bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.". Nota: En el Volumen CVI, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO Y REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 358, página 262, bajo el rubro "PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 238076