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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE TIENE COMO REPRESENTANTE DEL NUCLEO TERCERO PERJUDICADO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO Y NO AL COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 42
De conformidad con los artículos 17, 20 y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el comité particular ejecutivo representa los intereses legales del núcleo de población o grupo solicitante dentro de los expedientes de restitución, de dotación de tierras, bosques y aguas, de ampliación de ejidos o de creación de un nuevo centro de población, y cesa en sus funciones cuando se ejecuta el mandamiento dotatorio respectivo, porque a partir de entonces se elige al comisariado ejidal que tendrá la representación legal del núcleo, o, si se tratare de ampliación, tal representación la continuará ejerciendo el comisariado ejidal en funciones. Ahora bien, si al impugnarse en amparo una resolución presidencial ya ejecutada, se tuvo como representante del núcleo de población señalado como tercero perjudicado al comité particular ejecutivo y no al comisariado ejidal correspondiente, debe concluirse que el Juez de Distrito incurrió en violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, por lo que, con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo en vigor, se revocará la sentencia recurrida y se mandará reponer el procedimiento para el efecto de que se emplace debidamente al poblado tercero perjudicado por conducto de su comisariado ejidal, a fin de que se le dé oportunidad de hacer valer sus derechos.
Precedentes
Amparo en revisión 5984/76. Atanasia Cazarín de Muñoz y Eduardo Muñoz. 15 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE TIENE COMO REPRESENTANTE DEL NUCLEO TERCERO PERJUDICADO AL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO Y NO AL COMISARIADO EJIDAL.".