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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. REPRESENTACION DEFECTUOSA DEL NUCLEO DE POBLACION. SECRETARIO SUPLENTE DEL COMISARIADO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 43
Si el Juez de Distrito no requiere a los promoventes del amparo para que manifiesten la razón por la cual suscribe la demanda de garantías el secretario suplente del comisario ejidal, representante del núcleo de población quejoso, ni tampoco requiere al secretario propietario de aquél para que ratifique tal demanda; con base en el artículo 215 de la Ley de Amparo, en tanto resulta defectuosa la representación del núcleo de población quejoso, debe decretarse la reposición del procedimiento, para los mencionados efectos.
Precedentes
Amparo en revisión 3979/77. Comisariado Ejidal el Ejido "Guadalupe Victoria", Municipio de Tuzantán, Chiapas. 16 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION DEFECTUOSA DEL NUCLEO DE POBLACION. SECRETARIO SUPLENTE DEL COMISARIADO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".