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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. REPRESENTACION DEFECTUOSA DEL NUCLEO DE POBLACION. VOCAL SUPLENTE DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO SUSCRIBIENDO ESCRITO EN QUE INTERPONE REVISION. DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 44
Resulta defectuosa la representación del núcleo de población tercero perjudicado al interponer el recurso de revisión, al no constar la razón por la cual suscribe el escrito relativo el vocal suplente del comité particular ejecutivo agrario representante del citado núcleo de población, por lo que es el caso de devolver al Juez de Distrito los autos del juicio de amparo, a fin de que requiera al vocal propietario del comité particular ejecutivo mencionado para que en un plazo de diez días hábiles manifieste si hace suyo el recurso de revisión con ese carácter o en su caso, el a quo deberá solicitar al delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado que corresponda o al vocal suplente, que comprueben la razón legal por la que éste entró en funciones de propietario. Hecho lo anterior o transcurrido el plazo arriba señalado, el a quo deberá enviar los autos respectivos a este Alto Tribunal para que dicte la resolución que proceda en derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 3601/77. Agustín Godínez Torres y otro. 9 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DEFECTUOSA DEL NUCLEO DE POBLACION. SECRETARIO SUPLENTE DEL COMISARIADO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".