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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA, INEXISTENCIA DE LA, CUANDO EL AMPARO LO PROMUEVEN SIMULTANEAMENTE QUIENES FORMAN EL CONSEJO DE VIGILANCIA Y QUIENES SE DICEN INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 46
Si una demanda de amparo aparece suscrita por quienes se ostentan integrantes del comisariado ejidal y, además, por los miembros del consejo de vigilancia, y aquéllos no justifican la representación que dicen tener, no es posible que opere la representación sustituta para el citado consejo de vigilancia y tampoco para ninguno de sus integrantes en su simple carácter de ejidatarios del poblado, por no satisfacerse los extremos previstos por la fracción II del artículo 213 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4165/77. Guadalupe Torres Cahues y otros. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA, INEXISTENCIA DE LA, CUANDO EL AMPARO LO PROMUEVEN SIMULTANEAMENTE QUIENES FORMAN EL CONSEJO DE VIGILANCIA Y QUIENES SE DICEN INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL.".