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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 47
AGRAVIOS EN REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 47
Deben desestimarse los agravios que se expresan en revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, que se hacen consistir en argumentaciones que no fueron aducidas ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación para resolver recurso similar, y que tampoco fueron materia de estudio en el fallo plenario en revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 4/78. Financiera del Atlántico, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 120, página 354, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.".