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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 48
AGRAVIOS EN REVISION FISCAL. DEBEN ATACAR LOS ARGUMENTOS BASICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 48
Cuando son varias las consideraciones que sustentan la sentencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación impugnada, constituyendo cada una de ellas fundamento bastante de ésta, y en los agravios sólo se combaten algunas de tales consideraciones, los mismos resultan ineficaces para conducir a la revocación o modificación de dicha sentencia, tomando en cuenta que, para ese efecto, deben destruirse todos los argumentos básicos del Pleno del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 11/77. Almacenadora de Muebles, S.A. 29 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.