Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238085
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 51
CUANTIA DEL NEGOCIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 51
Si la suma del crédito fiscal y los recargos ya causados en la fecha de presentación de la demanda de nulidad, fincados a la parte quejosa en la resolución impugnada, excede de la cantidad de quinientos mil pesos, la Segunda Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del amparo directo promovido contra la sentencia definitiva de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en la que se reconoció la validez de esa resolución, de conformidad con el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 158 de la Ley de Amparo y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 1171/77. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Tomás Gómez Verónica.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 81, página 17. Amparo directo 5521/74. Tanques Garza, S.A. 11 de septiembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 360, página 599, bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.".