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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 66
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUN CUANDO PUDIERAN PRODUCIRSE EFECTOS ECONOMICOS VALORABLES EN EL PATRIMONIO DEL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 66
La resolución hacendaria en que la autoridad fiscal se limita a negar la autorización para efectuar una deducción en la determinación de la base gravable del impuesto relativo, por sí misma no implica cuantía determinada del asunto, pese a los efectos económicos que en la realidad pudiera producir en el patrimonio del demandante, máxime si ni siquiera fueron puntualizados por el mismo promovente del amparo; y que de ninguna manera podrían servir como base para determinar la cuantía del negocio, habida cuenta de que el objeto de la litis es la ya citada resolución.
Precedentes
Amparo directo 5372/77. Avícola Comercial Azteca, S.A. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUNQUE SE ASIGNE NUEVO VALOR CATASTRAL COMO BASE IMPOSITIVA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 360, página 599, bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.".