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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 67
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUN CUANDO SE IMPUGNE ORDEN DE OTORGAR UNA FIANZA Y PLAZO CONCEDIDO AL EFECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 67
Impugnada la determinación de que para suspender el procedimiento de ejecución relativo al adeudo a cargo del quejoso se concede un plazo provisional de quince días para que exhiba una fianza en garantía del saldo del crédito ya mencionado, en caso de no cumplir con este requisito se agotará el procedimiento de ejecución, no es determinante de cuantía en el negocio, pues en ella la autoridad se limita a requerir a la causante para que exhiba una fianza en garantía del crédito respectivo concediéndole un plazo provisional; en consecuencia, el asunto es de cuantía indeterminada, debiendo concluirse que para conocer del mismo es competente un Tribunal Colegiado, con fundamento en los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 3016/77. Gexco de México, S.A. 23 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.