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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 67
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUN CUANDO SE IMPUGNE QUERELLA Y DECLARATORIA DE PERJUICIOS FORMULADAS POR EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION REFERIDAS A CANTIDAD LIQUIDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 67
Combatida la querella y declaratoria de perjuicio formuladas por el procurador Fiscal de la Federación en que únicamente se informa al Ministerio Público que el fisco ha sufrido perjuicio con motivo de la comisión de un delito, a fin de que aquél decida si procede penalmente contra determinada persona, en uso de la facultad exclusiva que le concede el artículo 21 de la Constitución, no puede servir como base para establecer la cuantía del negocio porque mediante ellas no se determina ni liquida crédito fiscal alguno, aunque en ellas se manifieste que el fisco federal ha sufrido perjuicio por cantidad líquida que sobrepasa la suma de $500,000.00. En tal virtud, con fundamento en los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia corresponde a un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo en revisión 4462/77. Transportación y Maniobras de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. y otro (acumulados). 23 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUNQUE SE ASIGNE NUEVO VALOR CATASTRAL COMO BASE IMPOSITIVA.".