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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 68
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUN CUANDO SE PERSIGA QUE SE LEVANTE UN EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 68
Demandada la nulidad de un embargo sin precisar el monto económico del asunto, que tampoco es posible inferirlo de las constancias de autos, el asunto es de cuantía indeterminada, debiendo concluirse que para conocer del mismo es competente un Tribunal Colegiado, con fundamento en los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 3016/77. Gexco de México, S.A. 23 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro "CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DE NO FINCARSE CREDITO ALGUNO A CARGO DEL RECLAMANTE, AUNQUE SE ASIGNE NUEVO VALOR CATASTRAL COMO BASE IMPOSITIVA.".