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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 69
DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 69
Si dentro de un juicio de amparo se presenta escrito en el que se hace denuncia de hechos que se estiman delictuosos y el Juez de Distrito se limita a dar vista con dicho escrito al agente del Ministerio Público Federal de su adscripción para que manifieste lo que a su representación convenga, y al dictar la sentencia definitiva se abstiene de hacer consideración alguna al respecto, esto no entraña violación legal que perjudique los derechos de la parte que formuló la denuncia, ya que ni ésta ni el curso de la averiguación penal a la que pudiera dar lugar, forman parte de la litis constitucional. Dicha abstención no impide que el interesado haga valer sus derechos directamente ante el representante social que corresponda para los efectos legales procedentes.
Precedentes
Amparo en revisión 2433/77. Julián Luna Pozos. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.