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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 77
LEYES, AMPARO CONTRA, EN REVISION. COMPETENCIA. LA SEGUNDA SALA NO LA TIENE PARA CONOCER DE NEGOCIO EN QUE SE RECLAMA INCONSTITUCIONALIDAD, NO EXISTIENDO JURISPRUDENCIA DEFINIDA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 77
De conformidad con lo establecido por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas por un Juez de Distrito cuando se impugne una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, tratándose de revisiones en amparos contra leyes en que sólo exista tesis jurisprudencial sobre alguna de las materias cuestionadas en el juicio y sobre otras no, corresponde a la Corte en Pleno la competencia para resolver íntegramente la revisión, puesto que teniendo que ocupar su atención sobre el aspecto en que no existe jurisprudencia, no hay razón para que intervenga en el mismo negocio la Sala correspondiente o la Auxiliar, en su caso; por lo que, al atacarse en la demanda de garantías algunos preceptos respecto de los cuales no existe la tesis jurisprudencial plenaria, la Segunda Sala carece de competencia para conocer del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2132/77. Antonio Gómez Gómez y otros. 6 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 19, página 37. Amparo en revisión 4551/69. Lindavista, S.A. 29 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.