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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 81
PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO TIENE RELACION CON PUNTOS CONTROVERTIDOS, NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 81
Advirtiéndose que el Juez de Distrito desecha en la audiencia constitucional la prueba testimonial ofrecida por la parte quejosa, y que con dicha prueba no se pretendía demostrar algún acto integrante de la cuestión planteada, esa determinación judicial carece de trascendencia en cuanto al sentido del fallo, por lo que no causa agravio a la parte que la ofrece, y esa falta de influencia convierte en ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.
Precedentes
Amparo en revisión 2345/77. Eustorgio Sánchez Ruiz y otros. 12 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 496, página 801, bajo el rubro "PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.".