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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 82
PRUEBA PERICIAL, PROCEDENCIA DE LA, EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 82
Las resoluciones administrativas, a pesar de que entrañan la decisión de un problema técnico y no jurídico, sí transgreden en realidad las normas del derecho positivo y por consiguiente entrañan violación de garantías, cuando al rendir su fallo la autoridad correspondiente actúan en forma arbitraria e injusta. Cuando la prueba pericial tiene función ilustrativa para el Juez de Distrito, no cae dentro de la prohibición establecida por el artículo 78 de la Ley de Amparo, relativa a no admitir y considerar en el amparo pruebas que no se hubiesen rendido ante la responsable, si tales pruebas no tienden a alterar los hechos tal como fueron sometidos a dicha autoridad, sino para justificar la afirmación de inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 4461/77. General Motors de México, S.A. de C.V. 7 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXI, página 32. Amparo en revisión 5033/63. Schlage Lock, Company. 17 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.