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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 82
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO. CASO EN QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION AL DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 82
Ofrecidas las pruebas pericial y testimonial fuera del término previsto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, si el auto del Juez de Distrito que las admite causa estado por no haber sido impugnado mediante el recurso de queja relativo, a pesar de haberse notificado personalmente al tercero perjudicado, dichas probanzas que obran en el juicio, aunque se ofrecieron en forma extemporánea, deben ser tomadas en consideración por el Juez de Distrito al dictar sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1429/77. Gaspar Soto López y otros. 2 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.