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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 89
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. APLICABILIDAD DE SUS EJECUTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Tercera Parte; Pág. 89
La aplicabilidad en una sentencia de un antecedente sustentado por la Suprema Corte, no requiere que el criterio sostenido allí constituya jurisprudencia, sino sólo que el problema a que se refiera el precedente sea análogo al del nuevo caso al cual ese precedente se aplique.
Precedentes
Revisión fiscal 38/77. Aeropersonal, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXIV, página 56. Revisión fiscal 473/60. Industrial Telaya, S.A. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Nota: En el Volumen LXIV, página 56, la tesis aparece bajo el rubro "SUPREMA CORTE, APLICACION DE PRECEDENTES DICTADOS POR LA, QUE NO CONSTITUYEN JURISPRUDENCIA.".