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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO ES AUTORIDAD AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 35
Aun cuando la fracción I del artículo 22 de la Ley Federal de Reforma Agraria incluye a las asambleas generales como autoridades de los núcleos de población ejidal y de las comunidades que posean tierras, analizando las facultades que el artículo 47 de la misma ley les atribuye a estas asambleas se concluye que no son autoridades agrarias, sino simplemente órganos de dirección del ejido o comunidad de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 4430/76. Benita Sánchez viuda de Ortiz. 17 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.