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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. BIENES COMUNALES, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA DESALOJAR DE SUS TIERRAS A LOS POSEEDORES DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 36
Tratándose de fijar los linderos de los poblados comunales, son las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria quienes están facultadas para hacerlo conforme al título cuarto, "Reconocimiento, Titulación y Deslinde de Bienes Comunales", comprendido en el libro quinto, "Procedimientos Agrarios", de la Ley Federal de Reforma Agraria, y no son los presidentes municipales quienes deben determinar dichos linderos, ya que carecen de atribuciones para ordenar, con esta base, el desalojo de las tierras que se encuentran en posesión del poblado comunal.
Precedentes
Amparo en revisión 3335/77. Ricardo Amador Cortez. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 37, página 26. Amparo en revisión 3735/71. J. Guadalupe Cruz Santos y otros. 21 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota:
En el Volumen 37, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRESIDENTES MUNICIPALES. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE TERRENOS DE UN EJIDO.".
En el Informe de 1978 y Apéndice 1917-1985, página 97, la tesis aparece bajo el rubro: "BIENES COMUNALES, LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CARECEN DE ATRIBUCIONES PARA DESALOJAR DE SUS TIERRAS A LOS POSEEDORES DE.".