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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. NO SE REQUIERE DECLARACION EXPRESA PARA LA PERDIDA DE INAFECTABILIDAD DE PREDIOS QUE NO HAN SIDO COLONIZADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 39
No se requiere declaración expresa de las autoridades agrarias para que pierdan su inafectabilidad los predios no colonizados dentro del término de cinco años siguientes a la fecha de publicación de la declaratoria correspondiente, ya que el artículo 6o. de la Ley Federal de Colonización no condiciona esto último a aquel requisito, lo que tampoco puede inferirse del contenido del artículo 5o. transitorio de la ley que derogó ese ordenamiento, pues tal precepto sólo dispuso que el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (hoy Secretaría de la Reforma Agraria) podría declarar la caducidad de las concesiones o el retiro administrativo de las autorizaciones para colonizar cuando lo juzgare pertinente, pero no dispuso nada en el sentido de que tendría que declararse la pérdida de inafectabilidad de los terrenos no colonizados durante el aludido término de cinco años.
Precedentes
Amparo en revisión 3342/77. Fernando Zaragoza Catalán. 20 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota:
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. INAFECTABILIDAD, NO SE REQUIERE DECLARACION EXPRESA EN RELACION A PREDIOS QUE NO HAN SIDO COLONIZADOS.".
En el Apéndice 1917-1985, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "COLONIZACION, LEY FEDERAL DE. NO SE REQUIERE DECLARACION EXPRESA PARA LA PERDIDA DE INAFECTABILIDAD DE PREDIOS QUE NO HAN SIDO COLONIZADOS.".