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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS SIN RATIFICAR. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 42
Si el quejoso se desiste de la acción constitucional y ello beneficia al poblado tercero perjudicado que sostiene la constitucionalidad de los actos reclamados, porque quedarían fuera de discusión dichos actos respecto del quejoso que se desiste, debe ordenarse, de oficio, la ratificación del desistimiento ante la presencia judicial, o funcionario con fe pública.
Precedentes
Amparo en revisión 166/77. Emilio Sáenz Nieves y otros. 7 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 182, página 310, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 7, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS SIN RATIFICAR. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.".