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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. EJECUCION PARCIAL APROBADA DE RESOLUCION PRESIDENCIAL AGRARIA, ANULADA CON POSTERIORIDAD Y ORDEN DE EJECUCION TOTAL. AUDIENCIA PARA PROPIETARIOS AFECTADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 44
Los actos consistentes en las órdenes para intentar una doble ejecución de la resolución presidencial agraria afectando las propiedades de los quejosos, violan en perjuicio de los mismos, la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, si la resolución presidencial ya se había ejecutado parcialmente, habiéndose acordado por el Cuerpo Consultivo Agrario que, ante la imposibilidad material y legal de ejecutar en forma total la resolución presidencial antes mencionada, se aprobaba un plano de ejecución parcial, y no obstante ello, el mismo cuerpo colegiado, con posterioridad, deja sin efectos su acuerdo citado y manda que se ejecute totalmente la resolución presidencial de acuerdo con el plano proyecto original, en cuyo cumplimiento se giran órdenes para que se entregara al poblado tercero perjudicado la superficie en donde se ubican las tierras de los quejosos, sin que previamente se les hubiera dado oportunidad de ser oídos y de aportar pruebas en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 1751/75. Jesús Sánchez Martínez y otros. 16 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 29, tesis de rubro "AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDO. DEBE OIRSE A LOS POSIBLES AFECTADOS, EN ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO.".