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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 45
De no existir certeza de que el nuevo centro de población ejidal, señalado como tercero perjudicado, haya sido legalmente emplazado por conducto del comité particular ejecutivo agrario, órgano de representación legal, al no advertirse en la cédula de emplazamiento relativa que la personalidad de los miembros de ese órgano de representación legal, hubiera sido justificada, lo cual constituye una formalidad necesaria para que el emplazamiento tenga eficacia, se considera que el Juez del conocimiento ha violado las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo, privando de audiencia a una de las partes, y procede, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo conducente al correcto emplazamiento del núcleo de población tercero perjudicado, por conducto de su órgano de representación legal, previa justificación de la personalidad de los miembros que lo integran, en los términos de los artículos 214 y 215 de la Ley de Amparo, o sea, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con la copia del acta de la asamblea general en que hayan sido electos; por lo que al omitirse la justificación de que se trata, el a quo debe prevenir a los interesados para que la acrediten, sin perjuicio de que por separado solicite de las autoridades respectivas las constancias necesarias.
Precedentes
Amparo en revisión 5866/75. Gregorio Bordonave Patiño y coagraviados. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 38, página 78, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO AGRARIO PARA SU EFICACIA.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 147, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.".