Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238115
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238115
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 45

AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 5866/75. Gregorio Bordonave Patiño y coagraviados. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 38, página 78, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO AGRARIO PARA SU EFICACIA.". Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 147, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO, CERCIORANDOSE DE QUE TIENEN LOS CARGOS RESPECTIVOS.".
Registro digital (IUS): 238115