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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO INCORRECTO AL JEFE DE ZONA EJIDAL. AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 47
Si la omisión del informe justificado por parte del jefe de Zona Ejidal, obedece a que no fue emplazado correctamente, debe revocarse el fallo recurrido y ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que se subsane esa irregularidad. Por las funciones que se asignan a los jefes de Zona en el reglamento de los artículos 118, fracción III, y 119 del Código Agrario (artículos 11 y 18) y por sus relaciones con las autoridades agrarias superiores, de acuerdo con el Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (artículos 84, 85, 88, fracción VI, 90 y 91), vigente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 2o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, estos funcionarios deben residir en los lugares en que se les adscribe, pues solamente estando domiciliados en esos lugares, pueden cumplir las instrucciones y órdenes que se les dan y llevar a cabo los estudios de recursos económico materiales, determinaciones de cuotas de monta y demás actividades que permitan practicar en debida forma la recolección de crías de ganado a que están obligados conforme a la ley y que deben entregar los propietarios de predios amparados por concesiones de inafectabilidad. De manera que si el Juez de Distrito, al ordenar emplazar a las autoridades responsables y solicitarles sus informes justificados, dispone que se notifique por oficio al "Jefe de Zona Ejidal", sin precisar cuál, y la entrega de ese oficio se hace, conforme al sello de recibo, en la Delegación Agraria de la Capital del Estado, anotando como notificado al "C. Jefe de la Zona Ejidal", resulta evidente que la práctica del emplazamiento al jefe de Zona Ejidal de determinado Municipio en el Estado no se realiza correctamente, al no haberlo señalado con precisión el Juez Federal en la comunicación que giró para tal efecto, y al no haber dirigido el oficio respectivo al lugar de la residencia de determinado jefe de Zona, en lugar de a la Delegación Agraria correspondiente, tal emplazamiento resulta irregular.
Precedentes
Amparo en revisión 3313/75. Comité Ejecutivo Agrario de La Ampliación de Ejidos de Barranca del Rebozo, Municipio de Ixtlahuacan, Colima. 5 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO INCORRECTO AL JEFE DE ZONA EJIDAL. AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.".