Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238117
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 48
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL O COMUNAL. LOS QUEJOSOS NO NECESITAN AGOTAR EL RECURSO DE REVERSION PREVISTO EN EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACION, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 48
La expropiación de tierras ejidales se regía por el Código Agrario de anterior vigencia y en la actualidad por la Ley Federal de Reforma Agraria, de manera que no tiene aplicación, por no indicarlo así ninguno de los dos ordenamientos, la Ley de Expropiación para estimar que la parte quejosa tiene a su favor establecido el recurso de reversión; por lo que no opera respecto al núcleo de población la causal de improcedencia que se funda en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo consistente en que el quejoso no agotó previamente al juicio constitucional el recurso ordinario de reversión previsto en el artículo 9o. de la Ley de Expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 294/77. Comisariado Ejidal del Ejido de Pozos, Municipio del mismo nombre, San Luis Potosí. 6 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 162, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL O COMUNAL. LOS QUEJOSOS NO NECESITAN AGOTAR EL RECURSO DE REVERSION PREVISTO EN EL ARTICULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACION, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.".