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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 49
AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENOS EJIDALES O COMUNALES. NO REQUIERE DETALLES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS O DE LAS CONSTRUCCIONES QUE SERAN LEVANTADAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 49
No pierde su validez legal el decreto expropiatorio de tierra ejidal porque parezca vaga la indicación del presidente de la República en el sentido de que los terrenos expropiados servirían para la creación de una zona industrial, en atención a que no se especifica cuál sea la creación, fomento y conservación de las empresas que deberían implantarse en dicha zona industrial, porque no existe precepto que obligue al presidente de la República a que haga tales referencias.
Precedentes
Amparo en revisión 294/77. Comisariado Ejidal del Ejido de Pozos, Municipio del mismo nombre, San Luis Potosí. 6 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.