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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL A NUCLEO EJIDAL POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO PARA OIRLA. CASO EN QUE RESULTA INEFICAZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 51
Dado el espíritu eminentemente protector de los núcleos de población que caracteriza al amparo en materia agraria, no se considera suficiente, para la finalidad perseguida, la notificación personal de un acuerdo que trasciende a la defensa de los intereses del núcleo ejidal tercero perjudicado al autorizado al efecto por el propio núcleo, si el mismo manifiesta que de no ser notificado directamente este último, quedaría en estado de indefensión, lo cual pone de manifiesto que dicha persona no tenía el propósito de realizar la defensa de su representado efectuando los actos procesales necesarios sin su conocimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4319/76. Misael Benítez Delgado y otra. 24 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 230, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL A NUCLEO EJIDAL POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO PARA OIRLA. CASO EN QUE RESULTA INEFICAZ.".