Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238121
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238121
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 51

AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL A NUCLEO EJIDAL POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO PARA OIRLA. CASO EN QUE RESULTA INEFICAZ.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 4319/76. Misael Benítez Delgado y otra. 24 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 230, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL A NUCLEO EJIDAL POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO PARA OIRLA. CASO EN QUE RESULTA INEFICAZ.".
Registro digital (IUS): 238121