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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 54
AGRARIO. NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS. TERMINO DE PRUEBA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 408 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 54
Aunque es cierto que el artículo 408 de la Ley Federal de Reforma Agraria concede a las partes, en los procedimientos de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, ante las Comisiones Agrarias Mixtas, un plazo de treinta días para que aporten las pruebas conducentes, es inexacto que dentro de esos treinta días deban desahogarse, forzosamente, todas las pruebas admitidas, pues no lo dice así dicho precepto, y, en cambio, sí impone a la Comisión Agraria Mixta la obligación de ordenar una investigación exhaustiva en relación con los actos o documentos impugnados.
Precedentes
Amparo en revisión 527/77. Pedro Melchor Rosas y acumulado. 5 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.