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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 57
AGRARIO. PRUEBAS EN AMPARO. DISTINCION ENTRE LAS APORTADAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS TENDIENTES A DEMOSTRAR LEGITIMACION PROCESAL EN JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 57
La prohibición para el Juez del amparo de tomar en consideración pruebas que no se hubieran rendido ante la autoridad responsable, se refiere, exclusivamente, a los elementos de convicción relacionados con el fondo de la cuestión resuelta por la autoridad responsable; pero tal prohibición no puede hacerse extensiva a las pruebas tendientes a demostrar la legitimación procesal activa del promovente, como son, en materia agraria, los certificados y declaratorias de inafectabilidad, o las pruebas que se rindan para demostrar la posesión calificada que exige la jurisprudencia de esta Segunda Sala a quienes promueven el juicio de garantías contra resoluciones presidenciales dotatorias de ejidos sin contar con certificado de inafectabilidad. La aportación de esas pruebas condiciona la procedencia del juicio constitucional y, por ello, no sería jurídico que se prohibiera al agraviado que las rinda en el juicio de garantías, ya que, de ser así, no tendría la oportunidad de demostrar que la acción de amparo que ejercita es procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 6838/76. Florencia Zaragoza Maytorena y otros. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 49. Amparo en revisión 6517/75. Amadeo González Uscanga. 17 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Volúmenes 91-96, página 49. Amparo en revisión 6485/75. Isabel Uscanga de González Caballero. 1o. de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota:
En los Volúmenes 91-96, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PRUEBAS EN AMPARO INDEPENDIENTES DE LAS APORTADAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DISTINCION DE LAS TENDIENTES A DEMOSTRAR LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA.".
En los Informes de 1976, 1977 y en el Apéndice de 1917-1985, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN AMPARO. DISTINCION ENTRE LAS APORTADAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS TENDIENTES A DEMOSTRAR LEGITIMACION PROCESAL EN JUICIO CONSTITUCIONAL.".