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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 59
AGRARIO. SOLICITANTES DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL. LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NO AFECTA SUS INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 59
Si de la interpretación sistemática de la Constitución General, del Código Agrario derogado y de la Ley Federal de Reforma Agraria, la jurisprudencia ha concluido que no afecta los intereses jurídicos de un núcleo solicitante de nuevo centro de población la negativa de afectación de un predio determinado, con mayor razón debe concluirse que tales intereses jurídicos no resultan afectados por la expedición de un certificado de inafectabilidad que ampare un terreno que aquél considera que deba dársele en dotación.
Precedentes
Amparo en revisión 2813/77. Bertoldo Palestina González y otros. 24 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Nota:
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SOLICITANTES DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL. LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NO AFECTA SUS INTERESES JURIDICOS.".
En el Apéndice de 1917-1985, página 246, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL, SOLICITANTES DE. LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NO AFECTA SUS INTERESES JURIDICOS.".