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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 60
AGRARIO. TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 60
Solamente cuando el amparo se promueve contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente de la propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, opera la excepción en cuanto al término de presentación de la demanda establecido en el artículo 22 de la Ley de Amparo, y no cuando a través del juicio constitucional se defienden derechos individuales de un ejidatario o comunero, caso en el cual debe imperar la regla general prevista en el artículo 21 de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 777/77. Comisariado Ejidal del Poblado "San Carlos", Municipio de León, Guanajuato. 13 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 15. Amparo en revisión 1461/67. Mariano Ruiz Peña y coagraviados. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Volumen C, página 12. Amparo en revisión 3175/64. Salvador Lázaro Lázaro. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte:
Sexta Epoca, Volumen CXX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO. PUEDE PROMOVERLA EN TODO TIEMPO UN NUCLEO EJIDAL EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE LO PRIVA DE SUS DERECHOS SOBRE UN VOLUMEN DE AGUA.".
Séptima Epoca, Volumen 3, página 141, tesis de rubro "AGRARIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.".
Nota:
En el Volumen C, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO, EXCEPCION EN CUANTO AL TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.".
En el Informe de 1977 y en el Apéndice 1917-1985, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCION.".