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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 63
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CASO EN QUE NO ES PROCEDENTE DIFERIRLA CUANDO EN ELLA LAS PARTES OFRECEN PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 63
Si bien es cierto que en algunos casos resulta procedente el diferimiento de la audiencia cuando se rinde el informe de las responsables con minutos de antelación a su celebración, también lo es que este proceder se funda en la naturaleza del informe justificado en el que se pueden introducir cuestiones que afecten a la litis en el amparo, pero esta circunstancia no se actualiza cuando se trata de pruebas ofrecidas por las partes de las que sólo cabe la objeción dentro de la propia audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6160/75. Elvira Verduzco viuda de Sosa. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.