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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 74
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES. CUANDO SE TRATA DE SIMPLE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A HOTEL NO SE CAUSA EL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 74
El arrendamiento de un inmueble y su nombre comercial, no puede ser gravado con el impuesto sobre productos de capitales si en el contrato relativo no se incluyen los bienes muebles y enseres que obviamente son necesarios para constituir una negociación hotelera propiamente dicha, puesto que no se trata del arrendamiento de negociación alguna prevista en la cláusula VIII, del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que el inmueble y nombre comercial objeto del contrato, no constituyen un conjunto de bienes organizados, con fines de lucro, en tal forma que sólo se requieran el elemento humano y los gastos de administración indispensables para producir ingresos, pues para ello se necesita además, el equipo específico adecuado, y si no se arrienda una negociación industrial y comercial, tampoco se causa el impuesto relativo.
Precedentes
Amparo directo 5668/76. Inmobiliaria Hotelera, S.A. 23 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Angel Michel Sánchez.