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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 76
IRREPARABILIDAD DE CONSUMACION DEL ACTO RECLAMADO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO. NO BASTA GRAVE DIFICULTAD DE REPARACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 76
La causal de improcedencia del juicio de amparo que se funda en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo no se justifica con el argumento de que los actos reclamados se encuentran consumados porque resultan de difícil reparación, en virtud de que la disposición legal que se cita señala como causa de improcedencia del juicio de garantías que se entable en contra de "actos consumados de modo irreparable" y no contra actos difíciles de reparar.
Precedentes
Amparo en revisión 294/77. Comisariado Ejidal del Ejido de Pozos, Municipio del mismo nombre, San Luis Potosí. 6 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.