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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 77
LEYES, AMPARO CONTRA. NO OPERA CONSENTIMIENTO PARA PRECEPTOS DE AQUELLAS EN QUE LOS QUEJOSOS NO FUNDAN PETICIONES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 77
No se consiente el precepto legal, cuya inconstitucionalidad es reclamada en juicio de amparo, por el hecho de que el quejoso formulara solicitud apoyándose en diverso artículo de la misma ley, en vista de que esa actuación se tiene como insuficiente para demostrar su consentimiento del otro dispositivo que impugna de inconstitucional, incluido en la propia ley, en virtud de que el consentimiento sólo existiría si la inconstitucionalidad que se alega afectara a la ley en su integridad, mas no cuando se concreta a determinados preceptos de ella, vinculados estrechamente al que se invoca como base de la aludida pretensión del actor. Debe agregarse que de sostenerse el criterio de que el quejoso consiente el artículo que somete a juicio por estimarlo inconstitucional, por el hecho de que hubiera invocado en apoyo de la petición elevada otro artículo de la propia ley, conduciría a privarlo del derecho de acudir a la vía constitucional de amparo si la disposición legal impugnada no tiene el carácter de autoaplicativa, de tal manera que si no hubiera formulado la solicitud no se habría aplicado el precepto reclamado, y en consecuencia, no habría nacido en favor del propio quejoso la acción de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 389/77. Julio Bernardo Pairo Mamani. 30 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.