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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 81
MULTA A PROMOVENTE DE AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 81
El artículo 81 de la Ley de Amparo establece que se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo, cuando según prudente apreciación del sentenciador aparezca que sólo se presentó con el fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, de manera que cuando el a quo estime que se actualiza dicha hipótesis e imponga la sanción correspondiente, y del análisis de los agravios se advierta que su apreciación no adolece de defectos fundamentales de raciocinio ni implica la alteración de los hechos, debe confirmarse la imposición de dicha sanción.
Precedentes
Amparo en revisión 3187/77. Antonio Rivera Cortez. 30 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXII, página 65, tesis de rubro "MULTA EN AMPARO. LA QUE SE IMPONE POR DEMANDA TEMERARIA, NO QUEDA SUJETA A PREVIO INCIDENTE NI ESTIMACION RESPECTO AL MONTO DEL NEGOCIO.".
Volumen 3, página 149, tesis de rubro "MULTA A PROMOVENTES DE AMPARO. PROCEDENCIA. SE REQUIERE DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCION PLENA.".
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO. MULTA EN CASO DE.".