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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 83
NULIDAD FISCAL. DECLARADA, PRIVA DE EFECTOS JURIDICOS A LA RESOLUCION QUE SE ANULA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 83
Si por haberse declarado en sentencia del Tribunal Fiscal la nulidad de la resolución combatida, quedó insubsistente tal acto, y por consecuencia, se dejó sin efecto todo lo actuado por la autoridad que lo emitió, cabe concluir que desde la fecha en que la autoridad fiscal estuvo en aptitud de determinar el impuesto sobre ingresos mercantiles y recargos causados hasta la determinación de los mismos en la resolución impugnada, corría el término de cinco años que señala el artículo 88 del Código Fiscal para prescripción, y si el plazo transcurrió sin que la autoridad exactora hubiera determinado en cantidad líquida las prestaciones que exige a la causante, queda, por lo tanto, extinguida la facultad de la autoridad fiscal demandada para determinar a cargo del causante la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida. No interrumpe o suspende el término de prescripción que desde la presentación de la demanda de nulidad hasta la notificación a la autoridad fiscal de la ejecutoria relativa de esta Sala, la resolución impugnada estuviera subjúdice, en vista de que, declarada la nulidad de la misma, con la consecuencia de que se haya extinguido la facultad de la autoridad fiscal en los términos referidos, es irrelevante que la susodicha resolución haya estado subjúdice.
Precedentes
Revisión fiscal 51/76. Técnica Instaladora, S.A. 25 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.