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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 85
PRESCRIPCION DE UN CREDITO FISCAL. CASO EN QUE NO SE INTERRUMPE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Tercera Parte; Pág. 85
No pueden aplicarse las reglas del derecho común relativas a la interrupción de la prescripción de un crédito fiscal, cuando existe disposición específica en la ley que rige la materia, como lo es el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda operar la superioridad del Código Civil del Distrito Federal, por no existir deficiencia alguna en la regulación de la ley especial que suplir, pues si bien el artículo precitado no precisa las formas en que puede existir un reconocimiento expreso de la existencia de un crédito para los efectos de la interrupción de la prescripción, también lo es que el artículo 1168 del Código Civil del Distrito Federal, solamente señala como forma de interrumpir la prescripción, la interposición de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial, y si la demanda de nulidad interpuesta en contra de un cobro fiscal en que se niega la existencia del crédito, no constituye gestión de cobro del acreedor o un reconocimiento expreso o tácito del deudor del crédito fiscal por no tratarse de un acto realizado por la autoridad exactora para poder hacer efectivo el crédito en contra del deudor, sino un acto de éste para evitar el pago, no puede decirse que se interrumpe la prescripción.
Precedentes
Revisión fiscal 23/77. Carlos Rule Cárdenas (sucesión). 9 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.